El doctor William Briceño, representante legal de Jesús “Chichilo” Urribarrí, propietario de Cardenales del Éxito, emitió un comunicado donde expone los detalles del juicio que se sigue por el uso del nombre de la legendaria agrupación.
En dicho comunicado, el doctor Briceño señala que se le ha dado un extraño manejo mediático al caso, malinterpretando las normas jurídicas. “La única sentencia que se va a producir es la de un juicio que sólo conoce el Tribunal de Primera Instancia, donde reposa el cuerpo probatorio y todos los elementos que conducirán al juez de la causa a una sola decisión”, explica en el documento que fue entregado durante una rueda de prensa ofrecida en su despacho.
El representante de “Chichilo” Urribarrí recordó que el proceso se inició porque el señor Tito Suárez, hermano de Pedro Suárez, afirma que su pariente le habría vendido la agrupación en 1980, lo cual dejaría sin efecto la venta que le hiciera en 1986 a Urribarrí. “Es decir, él (Tito Suárez) insiste en que su hermano vendió lo que no era de él; en otras palabras, que Pedro Suárez fue un estafador”, reflexiona el abogado.
De acuerdo con la información proporcionada, y que reposa en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, los dueños que han registrado el nombre de Cardenales del Éxito han sido Pedro Suárez, en 1965; y Jesús Ángel Urribarrí, en 1986; teniendo vigencia ésta última hasta el 18 de junio de 2024.
Los demandantes, representados por Briceño, solicitaron medidas cautelares de prohibición de presentaciones públicas de cualquier agrupación que utilizara el nombre de Cardenales del Éxito, distinta a la de “Chichilo” Urribarrí, así como también pidieron al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia que se declara como nulo el registro presentado por Tito Suárez y que se decretara uso indebido de marca registrada.
El tribunal admitió y decretó las medidas, pero la parte demandada solicitó la revocatoria de las mismas por ante el Tribunal Superior Segundo, lo cual según Briceño pone en tela de juicio el correcto proceder de dicho tribunal que no tiene competencia en el juicio, ya que el tribunal que lleva la causa había negado la solicitud por carencia absoluta de pruebas.
La contraparte
En efecto, el Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia emitió una sentencia donde se declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada en cuanto a las medidas cautelares decretadas por el juez de la causa, lo cual revoca la prohibición de presentaciones en eventos públicos o privadas de la agrupación haciendo uso del nombre de Cardenales del Éxito, así como también deja sin efecto la prohibición de la difusión de temas musicales donde se identifique con el nombre de la agrupación en litigio.
No obstante, y según expone Briceño con respecto a lo que él considera un exabrupto jurídico, anunciarán “un recurso de casación que corrija tal adefesio legal”.
Ángel Soto, de la parte demandada ha dicho: “Con todo respeto y profunda admiración a mi gran amigo William Briceño lo que veo y escucho no me convence, al igual que a la mayoría de la gente que sabe cómo son las cosas. El juez que te da la razón es bueno, pero el que te la quita es un adefesio jurídico según tus palabras. Unas se ganan y otras se pierden”.